Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 108 Bis
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 87
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(19) Artículo 108 Bis.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión únicamente podrán transmitir recursos a un prestador de servicios por concepto de pago de las comisiones o contraprestaciones correspondientes al servicio de que se trate.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas