Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 108 Bis 2
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 87
(19) Artículo 108 Bis 2.- Las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión que determinen efectuar cualquier tipo de descuento, bonificación o reembolso por concepto del servicio de distribución que prestan, deberán revelarlo a sus clientes y a la Comisión, detallando claramente el esquema aplicado, incluida la temporalidad de los pagos y el porcentaje de beneficio total que recibe el cliente y aplicarlo de manera no discriminatoria entre todos los clientes de la misma serie accionaria del fondo de inversión de que se trate.
Título Sexto De la propaganda e información dirigida al público inversionista
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas