Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 11
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 16
Artículo 11.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda podrán celebrar operaciones con Instrumentos financieros derivados, Certificados bursátiles fiduciarios, Valores estructurados y Valores respaldados por activos, siempre que:
- I.
Señalen en sus prospectos de información al público inversionista, dentro del apartado relativo al régimen de inversión, los riesgos que implica la celebración de este tipo de operaciones. Los subyacentes objeto de dichas operaciones deberán estar comprendidos en el régimen de inversión de los fondos de inversión, de acuerdo con su tipo y categoría.
- II.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión que les presten el servicio de administración de activos, cuenten con personal especializado en la materia.
- III.
Cuenten con políticas y procedimientos, que permitan la medición, seguimiento y control adecuado de los riesgos inherentes a las operaciones con los Activos Objeto de Inversión señalados.
- (31)IV.
La sociedad operadora de fondos de inversión que le preste el servicio de administración a dichos fondos de inversión, suscriba una carta, previo a la primera operación de cada Activo Objeto de Inversión, la cual deberá actualizarse cuando cambie el régimen de inversión del fondo que corresponda y conservarse durante un periodo de cinco años. Dicha carta deberá contener nombre, cargo y firma de la o las personas responsables de invertir los recursos en los Activos Objeto de Inversión determinados por el consejo de administración, así como consignar y describir brevemente que:
- a)
Realizaron un análisis sobre las características del Valor de que se trate.
- b)
Conocen los riesgos inherentes al Valor.
- c)
Conocen el esquema de pago de ingresos o rendimientos generados por el Valor.
- d)
Determinaron que la operación resulta acorde con el régimen de inversión del fondo de inversión que administra.
Asimismo, en la referida carta se deberán especificar los documentos que se revisaron para efectos de determinar lo anterior, respecto de los instrumentos financieros derivados, Certificados bursátiles fiduciarios, Valores estructurados y Valores respaldados por activos de que se traten.
Tratándose de operaciones con instrumentos financieros derivados, los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán sujetarse además a las disposiciones que expida el Banco de México. Para el caso de operaciones con Certificados bursátiles fiduciarios, Valores estructurados y Valores respaldados por activos cuyos subyacentes se encuentren referidos a operaciones con instrumentos financieros derivados, los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, deberán asegurarse que dichos subyacentes cumplan con las referidas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas