Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 112
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 87
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Artículo 112.- La propaganda e información deberá difundirse en idioma español, pudiendo utilizarse cualquier otro idioma siempre y cuando enseguida se haga la traducción correspondiente. Asimismo, deberán evitarse modismos, giros vulgares, extranjerismos o expresiones que signifiquen un deterioro del idioma español.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas