Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 117
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 88
Artículo 117.- La propaganda e información que difundan los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que efectúen la distribución de acciones de los fondos de inversión, que se sujete a los lineamientos y criterios establecidos en este Título, podrá realizarse sin la previa autorización de la Comisión y bajo la estricta responsabilidad del fondo de inversión, de la sociedad o de la entidad de que se trate.
En caso de que la misma se realice en contravención a lo dispuesto en la Ley, en la Ley del Mercado de Valores o a las presentes disposiciones, los responsables se harán acreedores a las sanciones previstas en la propia Ley y en la Ley del Mercado de Valores, sin perjuicio de que la Comisión ordene la suspensión o rectificación de la propaganda o información que a su juicio considere contraria a lo previsto en la Ley y en las presentes disposiciones.
Título Séptimo De la Administración integral de riesgos
Capítulo Primero Del objeto
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas