Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 118
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 88
Artículo 118.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán observar los lineamientos mínimos señalados en el presente Título sobre Administración integral de riesgos, y establecer mecanismos que les permitan realizar sus actividades con niveles de riesgo acordes con las características de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda que administren.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán proveer lo necesario para que las posiciones de riesgo de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda a los que presten servicios de administración de activos se ajusten a lo previsto en el presente Título.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas