Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 12
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 17
(40) Artículo 12.- El consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión, para el cumplimiento de las políticas de inversión y operación de los fondos de inversión, podrá establecer un comité de inversiones que definirá la estrategia de inversión con base en las políticas de inversión determinadas por el propio consejo de administración. De igual forma, dicho comité, aprobará cualquier modificación a la estrategia de inversión, así como los cambios a los prospectos de información al público inversionista.
(40) El comité de inversiones deberá integrarse, cuando menos, con un consejero quien lo presidirá, el director general, el responsable de la Administración integral de riesgos, el director de inversiones o su equivalente y los demás funcionarios que al efecto designe el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre los fondos.
(40) Dicho comité deberá sesionar, cuando menos, una vez al mes, y sus sesiones no serán válidas sin la presencia de, al menos, un consejero. De cada sesión deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar suscrita conjuntamente por los miembros asistentes. Las actas que se levanten de dichas sesiones y los documentos correspondientes deberán estar a disposición del consejo de administración y del contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión. Las sociedades operadoras de fondos de inversión que opten por el establecimiento del comité de inversiones, deberán notificarlo por escrito a la Comisión dentro de los primeros diez días hábiles contados a partir de su constitución, acompañando copia del acta de la correspondiente sesión del consejo de administración. De igual forma, las sociedades operadoras de fondos de inversión, tendrán seis meses, contados a partir del día siguiente de la mencionada notificación, para remitir a la Comisión el Anexo 19 de las presentes disposiciones actualizado con la información de dicho comité. La Comisión, en todo momento, podrá requerir a las sociedades operadoras de fondos de inversión los documentos señalados en este párrafo.
(40) Asimismo, el consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión, a propuesta de su director general, deberá designar a las personas físicas que tomarán las decisiones de inversión por cuenta de los fondos de inversión a los cuales les presten el servicio de administración de activos; dichas personas deberán cumplir con las políticas de inversión establecidas por el consejo de administración, así como con la estrategia de inversión que, al efecto haya, determinado el comité de inversiones. Las referidas personas físicas deberán acreditar que cuentan con la calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio necesario para el adecuado desempeño de sus funciones en términos de lo previsto en la Ley.
Sección Tercera Del prospecto de información al público inversionista
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas