Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 120
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 89
Artículo 120.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, para la Administración integral de riesgos de los fondos de inversión a las que presten servicios de administración de activos, deberán:
- I.
Definir los objetivos sobre la exposición al riesgo y desarrollar políticas y procedimientos para la administración de los distintos tipos de riesgo a los que se encuentran expuestos los fondos de inversión, sean estos cuantificables o no.
- II.
Delimitar claramente las diferentes funciones, actividades y responsabilidades en materia de Administración integral de riesgos de los fondos de inversión, entre los distintos órganos sociales, Unidades de negocio y personal de operación y de apoyo con que cuente la sociedad operadora de fondos de inversión, en los términos de las presentes disposiciones.
- III.
Identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos cuantificables a los que están expuestos los fondos de inversión, considerando, en lo conducente, los riesgos no cuantificables.
- IV.
Agrupar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestos los fondos de inversión, sea por fondo o por tipo de activo, Factor de riesgo, causa u origen de estos.
- V.
Contar con sistemas automatizados que les permitan medir y evaluar diariamente los riesgos provenientes de las operaciones con instrumentos financieros derivados que celebren por cuenta de los fondos de inversión a los que presten sus servicios, así como informar a la Unidad de negocio
que corresponda en caso de que el nivel de riesgo llegue a los límites que al efecto se prevean en el régimen de inversión de dichos fondos de inversión. Estos sistemas deberán permitir el acceso a su información al responsable de la Administración integral de riesgos en todo momento, así como presentar la posición consolidada de los Activos Objeto de Inversión.
Capítulo Segundo De los órganos y personas responsables de la Administración integral de riesgos
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas