Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 126
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 95
Artículo 126.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión, previa aprobación del consejo de administración, podrán contratar los servicios de un tercero para la realización de las funciones atribuidas al responsable de la Administración integral de riesgos, sin eximir a la propia sociedad de las responsabilidades que las presentes disposiciones les confieren.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión que opten por lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán asegurarse que el prestador de servicios cuente con la calidad técnica y moral suficiente y que no exista conflicto de interés alguno respecto de la propia sociedad.
Sección Segunda De la auditoría interna
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas