Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 129
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 96
Artículo 129.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán contemplar en los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración integral de riesgos de los fondos de inversión a las que administren activos, cuando menos, los aspectos siguientes:
- I.
El perfil de riesgo de cada fondo de inversión al que presten servicios de administración de activos, así como los objetivos de exposición al mismo.
- II.
La estructura organizacional que soporta el proceso de Administración integral de riesgos.
Dicha estructura deberá establecerse de manera que exista Independencia entre el responsable de la Administración integral de riesgos o, en su caso, la unidad para la Administración integral de riesgos o el tercero que se contrate para la prestación de servicios de Administración integral de riesgos, y las unidades de negocio, así como una clara delimitación de funciones y perfil de puestos en todos sus niveles.
- III.
Las facultades y responsabilidades de aquellas personas que desempeñen empleos o cargos, que impliquen la toma de riesgos para la sociedad operadora de fondos de inversión por cuenta de los fondos de inversión.
- IV.
La clasificación de los riesgos por fondo de inversión, tipo de operación o activo.
- V.
Los Límites, objetivos de exposición y Niveles de tolerancia al riesgo.
- VI.
La forma y periodicidad con la que se deberá informar al consejo de administración, al director general y a la Unidad de negocio, sobre la exposición al riesgo de cada uno de los fondos mencionados.
- VII.
Las medidas de control interno, así como las correspondientes para corregir las desviaciones que se observen sobre los Límites de exposición y Niveles de tolerancia al riesgo.
- VIII.
Los planes de acción para reestablecer niveles mínimos de la operación del negocio en caso de presentarse eventos fortuitos o de fuerza mayor.
- IX.
El proceso para, en su caso, obtener la autorización para exceder de manera excepcional los Límites de exposición y Niveles de tolerancia al riesgo.
Los manuales para la Administración integral de riesgos deberán ser documentos técnicos que contengan lo establecido en las fracciones anteriores, diagramas de flujo de información, modelos y metodologías para la valuación de los distintos tipos de riesgo, así como los requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos.
Capítulo Cuarto De la administración por tipo de riesgo
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas