Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 13
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 17
(40) Artículo 13.- Los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán elaborarse ajustándose al instructivo que se contiene en el Anexo 2 de las presentes disposiciones. Dichos prospectos deberán contener un documento con información clave para la inversión, elaborado conforme a lo previsto en el Anexo 3 de estas disposiciones, y requerirán de la previa autorización de la Comisión en términos de lo establecido en el artículo 9, primer párrafo de la Ley.
(40) Tratándose de fondos de inversión que sean administrados por la misma sociedad operadora de fondos de inversión, los prospectos de información al público inversionista podrán presentarse a la Comisión y al público inversionista en un documento genérico que contenga la información común aplicable a todos los fondos de inversión y sin excepción entre ellos, mientras que la información
distintiva de cada uno de dichos fondos deberá presentarse claramente diferenciada por cada uno de ellos en un documento por separado.
(40) Los prospectos de información al público inversionista y el documento con información clave para la inversión, así como sus modificaciones, deberán hacerse del conocimiento de los accionistas del fondo de inversión de que se trate a través de los medios acordados en los términos del artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley y al público inversionista a través del sitio de la página en Internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión y, en su caso, de las sociedades o entidades que les presten el servicio de distribución de acciones. Asimismo, el documento con información clave para la inversión de la clase y serie que corresponda que contenga los datos que se señalan en el Anexo 3 de las presentes disposiciones, deberá entregarse a cada accionista al momento de la contratación.
(40) Las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades y entidades distribuidoras de acciones de fondos de inversión deberán apegarse y cumplir en todo momento con los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversión que administren o distribuyan.
(40) El contralor normativo de la sociedad operadora que administre al fondo de inversión deberá vigilar la adecuada observancia del prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión y que la aplicación de sus políticas se lleve a cabo de manera general y sistemática, de modo que la administración de los fondos de inversión se realice profesionalmente y que no genere prácticas discriminatorias para ningún inversionista.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas