Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 130
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 97
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 130.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán llevar a cabo la administración por tipo de riesgo, de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda a los que les administren activos, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 119 de las presentes disposiciones y en términos de lo que se establece en este capítulo.
Sección Primera De los riesgos cuantificables discrecionales
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas