Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 137
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 104
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 137.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, en adición a lo señalado en el artículo 136 anterior, deberán mantener a disposición del público a través del sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet, de las sociedades o entidades que les presten el servicio de distribución de sus acciones, el documento con información clave para la inversión que se
establece en el Anexo 3 de estas disposiciones, el cual deberá actualizarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas