Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 139
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 105
Artículo 139.- Los accionistas de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, miembros del consejo de administración y directivos de las sociedades operadoras de fondos de inversión, a fin de cumplir con la obligación de informar a la Comisión de las operaciones que realicen con Valores emitidos por la Emisora a la cual se encuentren vinculados conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, deberán ajustarse a los límites de tenencia accionaria y revelación de operaciones efectuadas que al efecto establezca el fondo de inversión correspondiente en el prospecto de información a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, quedando dicha información a disposición de la Comisión, en las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren dichos fondos.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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