Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 142
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 105
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Artículo 142.- Para la administración de los riesgos de los Activos Objeto de Inversión de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, las sociedades operadoras de fondos de inversión que les presten el servicio de administración de activos, deberán establecer los Límites de exposición y Niveles de tolerancia al riesgo que sean acordes con su régimen de inversión, tipo, categoría y calificación que les corresponda.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas