Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 143
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 105
Artículo 143.- Los fondos de inversión que pretendan realizar operaciones que impliquen un cambio en su calificación o categoría, deberán avisar previamente a sus accionistas por medio de la sociedad o entidad financiera que actúe con el carácter de distribuidora de sus acciones, a través de los medios acordados al efecto en el contrato respectivo. Asimismo, deberán informarlo al público inversionista y a la Comisión a través del sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre sus activos, y del SEDI.
Los inversionistas del fondo de inversión que, en razón de la modificación a la calificación de riesgo, no deseen permanecer en este tendrán el derecho de que el propio fondo les adquiera la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya efectuado el aviso señalado en el párrafo anterior.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas