Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 23
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 25
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 23.- Los fondos de inversión de capitales que pretendan colocar las acciones representativas de su capital social, exclusivamente entre Inversionistas institucionales y calificados, deberán incluir en el prospecto de información al público inversionista, la mención respectiva y un formulario en el que los inversionistas a quienes dirijan su oferta de colocación, declaren que cumplen los requisitos para ser considerados como Inversionistas institucionales o calificados.
Sección Quinta De la información de las Empresas Promovidas
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas