Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 24
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 25
Artículo 24.- Los fondos de inversión de capitales, durante la vigencia del contrato de promoción, deberán contar, cuando menos, con la información relativa a sus Empresas Promovidas que se indica a continuación:
- I.
Información financiera:
- (37)a)
Estado de situación financiera dictaminado por contador público independiente, acompañado del estado de resultado integral, estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de efectivo, con las notas complementarias y aclaratorias correspondientes, a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
- b)
Estados financieros trimestrales, información general y la que se determine en el contrato de promoción respectivo, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes al cierre del periodo al que corresponda la información.
- II.
Información jurídica:
- a)
Testimonio notarial, primer original de la póliza o copia certificada del instrumento en que conste la participación del fondo de inversión de capitales en el capital social de la Empresa Promovida, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de celebración del contrato de promoción.
- b)
En su caso, documentación en que consten las modificaciones a los estatutos sociales de la Empresa Promovida, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se formalicen los actos que las originen.
La información financiera y jurídica señalada deberá estar en todo momento a disposición de la Comisión y de los accionistas interesados.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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