Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25 Bis
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 26
(4) Artículo 25 Bis.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren los activos de fondos de inversión que pretendan escindirse ante condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, cuando por las características de sus Activos Objeto de Inversión, presenten problemas de liquidez o valuación, en términos de lo previsto en el artículo 14 Bis 7 de la Ley, deberán presentar a la Comisión, en adición a lo previsto en el artículo 14 Bis 8 de dicho ordenamiento legal, lo siguiente:
- (18)I.
El proyecto de estatutos sociales que deberá indicar el capital mínimo fijo con el que contará la sociedad. Los fondos de inversión escindidos no estarán obligados a mantener el capital mínimo a que se refiere el artículo 2 de estas disposiciones.
- (4)II.
El informe mediante el cual el responsable de la Administración integral de riesgos de la sociedad operadora del fondo de inversión escindente acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 14 Bis 7, fracciones I y III de la Ley. Dicho informe, deberá contener los análisis cuantitativos y cualitativos, así como los fundamentos técnicos relativos a las condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros que hayan sido considerados para acordar la escisión del fondo de inversión de que se trate e identificar los Activos Objeto de Inversión que serán transferidos al fondo de inversión escindido.
(4) Adicionalmente, dicho informe deberá incluir escenarios de pérdidas potenciales en caso de no llevarse a cabo la escisión, así como el impacto que tendría sobre el límite global de exposición al riesgo del fondo de inversión y escenarios alternativos a la escisión que permitan comparar las ventajas de la escisión con otras estrategias de la administración. Dichos escenarios alternativos deberán contemplar al menos, la posibilidad de liquidación o venta forzada, aplicación de diferenciales al precio actualizado de valuación, la suspensión temporal de la recompra, ente otras, cuando por las características o condiciones de la valuación de dichos activos, esta pudiera resultar en el mejor interés de los inversionistas.
- (4)III.
El informe mediante el cual el contralor normativo justifique que la escisión se realiza en protección de los inversionistas del fondo de inversión de que se trate, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 Bis 7, fracción IV de la Ley.
- (4)IV.
Los estados financieros proyectados de los fondos que resulten de la escisión a que hace referencia el artículo 14 Bis 8, fracción III de la Ley, que incluyan la segregación resultante de pasivos, cargos o comisiones asociados a los Activos Objeto de Inversión transferidos, así como la serie o clase accionaria asociada al fondo escindido.
- (4)V.
La documentación que acredite que la escisión del fondo de inversión se ajustó a las bases previstas en el artículo 14 Bis 6, fracciones II a IV, incisos a) a e) de la Ley.
- (4)VI.
El número de inversionistas y el porcentaje de tenencia que cada uno tendrá respecto del fondo de inversión escindido, así como el total de acciones del fondo de inversión escindente que cada uno de ellos recibirá.
- (4)VII.
La forma y términos en que se realizará la transferencia al fondo escindido del activo, pasivo y capital correspondiente.
(4) Adicionalmente, se deberá presentar la información respecto de los términos y condiciones en los cuales el fondo de inversión escindente levantará la suspensión de la recompra de sus acciones.
- (4)VIII.
La periodicidad y monto de las comisiones que, en su caso, cobrará por los servicios de administración de activos del fondo de inversión escindido, así como la indicación de los recursos con los cuales pagará la prestación de los demás servicios que deba contratar el fondo de inversión escindido en términos de la Ley y estas disposiciones. En ningún caso, podrán determinarse comisiones o pagos por la prestación de servicios que generen prácticas en perjuicio de los inversionistas.
(4) La sociedad operadora de fondos de inversión que administre el fondo de inversión que pretenda escindirse en términos de lo previsto en el presente artículo, deberá enviar a la Comisión a más tardar el día siguiente a la fecha en que el consejo de administración haya acordado la escisión de dicho fondo de inversión, la información señalada en este artículo a través del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores (STIV).
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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