Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25 Bis 1
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 27
Calculando la diferencia léxica…
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(4) Artículo 25 Bis 1.- Los Activos Objeto de Inversión que podrán destinarse a los fondos de inversión escindidos conforme a lo que señala el artículo 14 Bis 7 de la Ley, únicamente podrán ser Valores de aquellos a que alude el artículo 5 de estas disposiciones, siempre y cuando presenten problemas de liquidez o valuación.
(4) El contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren los activos de fondos de inversión escindidos deberá asegurarse que se efectúe la transmisión de los activos, pasivos y capital al fondo de inversión escindido.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas