Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25 Bis 11
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 29
Calculando la diferencia léxica…
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(4) Artículo 25 Bis 11.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán iniciar el proceso de liquidación de los fondos de inversión escindidos, una vez que el responsable de la Administración integral de riesgos determine, previa aprobación del consejo de administración, que se cuentan con información cuantitativa y cualitativa, así como con los fundamentos técnicos que acrediten la existencia de las condiciones necesarias para llevar a cabo la liquidación en beneficio de los inversionistas.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas