Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25 Bis 12
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 29
(40) Artículo 25 Bis 12.- Los fondos de inversión escindidos podrán enajenar, como excepción a lo señalado en el artículo 5 de las presentes disposiciones, los Activos Objeto de Inversión que integren sus carteras de inversión con entidades y sociedades pertenecientes al mismo Consorcio o Grupo Empresarial del que forme parte la sociedad operadora de fondos de inversión que los administre, sin requerir la previa autorización de su consejo de administración ni de la Comisión, siempre y cuando el responsable de la Administración integral de riesgos justifique que la enajenación se llevó a cabo en el mejor interés de los inversionistas.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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