Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25 Bis 14
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 29
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(40) Artículo 25 Bis 14.- Los fondos de inversión que resulten de un proceso de escisión de conformidad con el artículo 14 Bis 7 de la Ley, no podrán constituir nuevas series o clases accionarias.
Título Tercero De la prestación de servicios a los fondos de inversión
Capítulo Primero Generalidades
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas