Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25 Bis 2
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 27
(18) Artículo 25 Bis 2.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren fondos de inversión escindentes deberán hacer del conocimiento de sus accionistas, a través de las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, las causas y justificación que se tomaron en consideración para llevar a cabo la escisión del fondo de inversión de que se trate, a más tardar el día hábil siguiente en que el consejo de administración lo haya acordado.
(19) Las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión deberán hacer del conocimiento de sus clientes su tenencia accionaria resultante de la escisión a que se refiere el párrafo anterior, la cual deberá ser proporcional al monto de su inversión en el fondo escindente a la fecha en que se lleve a cabo la escisión. Las divulgaciones a que se refieren el presente párrafo y el anterior, deberán hacerse a través de los medios pactados al efecto en los contratos que hayan celebrado.
(4) El secretario y los miembros del consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren los activos de fondos de inversión que pretendan escindirse de conformidad con lo previsto en el artículo 14 Bis 7 de la Ley, deberán guardar confidencialidad respecto de la información que tengan en relación con dicha escisión, cuando esta no tenga el carácter de pública.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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