Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25 Bis 3
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 27
(4) Artículo 25 Bis 3.- El valor de los Activos Objeto de Inversión que vayan a destinarse al fondo de inversión escindido podrá representar hasta el cincuenta por ciento de los activos netos del fondo de inversión escindente. El cálculo de dicho porcentaje se realizará el día hábil anterior al que el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión haya acordado la escisión, tomando en cuenta el precio actualizado de valuación de los activos que pretendan destinarse al fondo de inversión escindido, en relación con el monto de los activos netos.
(4) La Comisión, previa solicitud del fondo de inversión y siempre que así lo justifique, podrá autorizar un porcentaje mayor del valor de los Activos Objeto de Inversión al señalado en el párrafo anterior.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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