Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25 Bis 4
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 27
(4) Artículo 25 Bis 4.- El responsable de la Administración integral de riesgos de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren los activos de los fondos de inversión escindidos, deberá:
- (4)I.
Evaluar el perfil de riesgo de cada fondo de inversión al que presten servicios de administración de activos.
- (4)II.
Verificar que las condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, las características de los Activos Objeto de Inversión que hayan generado la escisión del fondo de inversión se sigan presentando, teniendo en consideración entre otros factores, las características y evolución de los propios Valores, de su emisor u otros terceros involucrados en la estructuración y gestión de estos.
(4) Asimismo, deberán revisar los términos y condiciones que pudieran resultar en el mejor interés de los accionistas de los fondos de inversión de que se trate para la liquidación o venta anticipada de los Activos Objeto de Inversión o una proporción de estos, cuando las condiciones de mercado permitieran deducir que no es viable seguirlos manteniendo dentro de la cartera de valores, o por el contrario, resulte en el mejor interés de los accionistas seguirlos conservando.
- (4)III.
Revisar el precio actualizado para valuación que le proporcione el proveedor de precios de los Activos Objeto de Inversión que constituyen el fondo escindido, de conformidad con la periodicidad previamente pactada con este.
- (4)IV.
Notificar al consejo de administración el momento en que se dejen de presentar las condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, los problemas de liquidez o valuación derivados de las características de los Activos Objeto de Inversión, que pudieran favorecer la liquidación ordenada de los activos que integren la cartera de inversión del fondo de inversión escindido.
(4) Las obligaciones del responsable de la Administración integral de riesgos a que hace referencia el presente artículo deberán realizarse mensualmente y de conformidad con las políticas previamente aprobadas por el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión de que se trate.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas