Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25 Bis 5
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 28
Calculando la diferencia léxica…
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(4) Artículo 25 Bis 5.- El consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que acuerde la escisión de fondos de inversión en términos de lo previsto en el artículo 14 Bis 7 de la Ley, deberá acordar que el precio actualizado para valuación de los Activos Objeto de Inversión que se transferirán al fondo de inversión escindido será aquel determinado el día de la inscripción del fondo de inversión escindido en el Registro Nacional de Valores.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas