Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 25 Bis 8
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 28
(4) Artículo 25 Bis 8.- Los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversión, en adición a lo señalado en el artículo 9 de la Ley, deberán incorporar en relación con la posibilidad de escisión conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 Bis 7 de la Ley, lo siguiente:
- (4)I.
Que los fondos de inversión escindidos bajo estas condiciones, tendrán como objetivo esperar a ser liquidados en el mejor interés de sus clientes por lo que no podrán tener una estrategia de administración activa.
- (4)II.
Los términos y condiciones en que se podrán separar los Activos Objeto de Inversión del fondo de inversión en otro fondo de inversión.
- (4)III.
La posibilidad de que los fondos de inversión escindidos mantengan una cartera de inversión concentrada en ciertos tipos de Activos Objeto de Inversión como resultado de la escisión, como excepción a lo señalado en el artículo 6 de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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