Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 27 Bis
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 31
(2) Artículo 27 Bis.-Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, que pretendan obtener la autorización para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten Servicios complementarios o auxiliares, a que se refiere el artículo 37 Bis de la Ley, deberán presentar a la Comisión, la información siguiente:
- (2)I.
La solicitud en formato libre, suscrita por el representante legal de la sociedad de que se trate, acompañada de los documentos que acrediten su personalidad.
- (2)II.
Copia certificada de los estatutos sociales de la empresa en la que pretenda invertir la sociedad. Tratándose de empresas que aún no se hayan constituido, deberá presentarse el proyecto de estatutos sociales.
- (2)III.
Señalar los datos del director general o equivalente así como los directivos relevantes de la empresa en la que pretenda invertir la sociedad.
- (2)IV.
El monto de la inversión que pretende realizar la sociedad y el porcentaje que representaría su participación en el capital social de la empresa de que se trate, especificando, en su caso, la serie, clase y valor nominal de las acciones.
- (2)V.
La justificación de la sociedad interesada sobre la participación en el capital social de la empresa en la que pretenda invertir.
- (2)VI.
Estados financieros proforma de la sociedad de que se trate que reflejen su participación en el capital social de la empresa en la que pretenda invertir.
(2) Las sociedades operadoras de fondos de inversión, así como las sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión que obtengan la autorización a que se refiere el presente artículo, deberán presentar a la Comisión las modificaciones que pretendan realizar en relación con la documentación señalada en las fracciones II y III del presente artículo, dentro de los treinta días previos a la fecha en que surtan efectos.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas