Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 27 Bis 2
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 32
(2) Artículo 27 Bis 2.- La Comisión podrá revocar la autorización otorgada a las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten Servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, cuando:
- (2)I.
La participación en el capital social de la empresa de que se trate ponga en riesgo grave la estabilidad operativa o financiera de la sociedad. En este supuesto, la propia sociedad deberá adoptar las medidas conducentes para dar por terminados los contratos que hubiere celebrado y que la ubiquen en este supuesto, o
- (2)II.
La empresa en la que la sociedad mantenga la participación deje de tener por objeto el prestarle Servicios complementarios o auxiliares.
Capítulo Segundo De la administración de activos de los fondos de inversión
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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