Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 3
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 10
Calculando la diferencia léxica…
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(18) Artículo 3.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán señalar en sus estatutos sociales y en los prospectos de información al público inversionista el monto del capital social fijo e indicar que el capital variable es ilimitado.
Sección Segunda Del régimen de inversión
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas