Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 30
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 33
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 30.- El cálculo de la equivalencia en moneda nacional de las UDI’s se realizará tomando en cuenta el valor en pesos de la UDI, al día último del mes, considerando para ello el valor en pesos de la UDI.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas