Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 31
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 33
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Artículo 31.- El capital mínimo pagado de las sociedades operadoras de fondos de inversión deberá ser invertido en los activos necesarios para su operación y en las acciones representativas del capital mínimo pagado de los fondos de inversión que administren. El excedente, habrá de invertirse en acciones representativas de la parte variable del capital social de los mismos fondos de inversión, así como en Valores y documentos autorizados para fondos de inversión en instrumentos de deuda conforme a lo previsto en el artículo 5 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas