Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 33
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 33
Artículo 33.- En ningún caso podrán ser designadas como contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión, por estimarse que no existiría independencia, las personas siguientes:
- I.
Accionistas que sin ser empleados o directivos relevantes de la sociedad operadora de fondos de inversión, tengan poder de mando en la sociedad.
- II.
Accionistas que sean parte del grupo de personas que mantenga el control de la sociedad operadora de fondos de inversión.
- (11)III.
Derogada.
- (9)IV.
Clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad o asociación que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante de la sociedad operadora de fondos de inversión, así como de las empresas que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio del cual forme parte dicha sociedad.
(9) Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste la sociedad o asociación de que se trate o las ventas que le haga a esta, representen más del diez por ciento de los ingresos totales o ventas totales del cliente, del proveedor o del prestador de servicios, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la sociedad operadora de fondos de inversión, o bien de las empresas que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio del cual forme parte dicha sociedad o de su contraparte.
(10) No quedarán incluidos en esta fracción los empleados de empresas de servicios complementarios o auxiliares de las sociedades operadoras de fondos de inversión, o bien de las empresas de servicios complementarios o auxiliares de las instituciones de crédito o casas de bolsa que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio que la sociedad operadora de fondos de inversión.
- V.
Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos por parte de la sociedad operadora de fondos de inversión, que representen más del quince por ciento del total de lo que reciban aquellas.
- VI.
Directivos relevantes de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo relevante de la sociedad operadora de fondos de inversión.
- VII.
Directores generales o empleados de las entidades financieras que pertenezcan al mismo grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la sociedad operadora de fondos de inversión, salvo tratándose del contralor normativo de instituciones de crédito o casas de bolsa que integren el mismo grupo financiero del que forme parte la sociedad operadora de fondos de inversión.
- VIII.
Directores o empleados de empresas en las que los accionistas de la sociedad operadora de fondos de inversión ejerzan el control.
- IX.
Cónyuges, concubinas o concubinarios, así como quienes tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, respecto de alguna de las personas mencionadas en las
fracciones III a VII anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo.
- X.
Quienes tengan conflictos de interés o estén supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos de cualquiera de las personas que mantengan el control de la sociedad operadora de fondos de inversión o empresas que formen parte del consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la propia sociedad operadora, o el poder de mando en cualquiera de estas.
- XI.
Las personas que hubieren desempeñado el cargo de auditor externo de la propia sociedad operadora de fondos de inversión, de los fondos que esta administre, o de alguna de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que pertenezca dicha sociedad operadora.
- XII.
Las personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en la sociedad operadora de fondos de inversión o en alguna de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que dicha sociedad pertenezca.
- XIII.
Quienes hayan estado comprendidos en alguno de los supuestos anteriores, durante los doce meses previos al momento en que se pretenda hacer su designación.
- XIV.
Las personas que presten sus servicios a otra sociedad operadora de fondos de inversión.
- XV.
Las personas que reporten o hubieran reportado directamente al director general de la sociedad operadora de fondos de inversión, durante los doce meses previos a su designación.
- XVI.
Las personas cuyas líneas de reporte o rendición de cuentas dependan o estén relacionadas directamente con las áreas de promoción, de negocio o de soporte de la sociedad operadora de fondos de inversión o, en su caso, de las entidades financieras del grupo financiero al que esta pertenezca.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión podrán establecer criterios adicionales que permitan determinar la independencia de su contralor normativo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas