Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 34 Bis 2
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 36
Calculando la diferencia léxica…
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(2) Artículo 34 Bis 2.- El responsable de la Administración integral de riesgos de la sociedad operadora de fondos de inversión de que se trate, deberá dar seguimiento al desempeño de los comisionistas, así como al cumplimiento de los parámetros establecidos en el contrato de comisión, debiendo informar al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión los resultados de la gestión, cada vez que el consejo sesione, o bien, con una frecuencia menor si las condiciones del mercado, o de las inversiones así lo requieren.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas