Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 34 Bis 4
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 37
(2) Artículo 34 Bis 4.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 9 de las presentes disposiciones cuando derivado de la administración de activos de los fondos de inversión, a través de comisionistas, se incurra en incumplimiento al régimen de inversión del fondo de inversión de que se trate, debiendo para tal efecto instruir al respectivo comisionista a realizar las acciones que resulten procedentes.
(2) En todo caso, las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán guardar constancia de las instrucciones, peticiones, aclaraciones y demás comunicaciones que realicen con los comisionistas, siempre que se encuentren relacionadas con la administración de los activos de los fondos.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas