Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 34 Bis 5
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 37
(2) Artículo 34 Bis 5.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que pretendan contratar comisiones con otras sociedades operadoras o entidades del exterior del mismo tipo para realizar los servicios de administración de los fondos de inversión, deberán incluir en los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversión objeto de dichas comisiones, en adición a lo previsto en los Anexos 2 y 4 de estas disposiciones, lo siguiente:
- (2)I.
Los criterios generales de selección de los comisionistas utilizados por la sociedad operadora de que se trate.
- (2)II.
El riesgo operativo que pueda representar la contratación del comisionista.
- (2)III.
En su caso, la forma en que la sociedad operadora de fondos de inversión contratante se asegurará de que los Activos Objeto de Inversión se encuentran debidamente custodiados y que se ejercerán oportunamente todos los derechos que deriven de los mismos.”
Capítulo Tercero De la valuación de acciones de los fondos de inversión
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas