Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 35
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 37
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 35.- Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberán contar con un capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional a 1’350,000 UDI’s. Lo anterior, tomando en cuenta el valor en pesos de la UDI al día último del mes. El capital social deberá pagarse íntegramente en efectivo al momento de su suscripción.
Asimismo, el capital contable de las sociedades a que alude el presente artículo, en ningún momento podrá ser inferior al mínimo pagado.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas