Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 36
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 37
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Artículo 36.- El capital mínimo pagado de las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberá ser invertido en los activos necesarios para su operación. El excedente, habrá de invertirse en Valores y documentos autorizados para fondos de inversión en instrumentos de deuda conforme a lo previsto en el artículo 5 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas