Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 41
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 39
Artículo 41.- El precio actualizado de valuación junto con el precio de las acciones resultante del diferencial que, en su caso, apliquen los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, se dará a conocer al público a través de su publicación en la página de la sociedad operadora que administre al fondo de inversión y de la sociedad que distribuya sus acciones.
(7) Esta obligación se considerará cumplida al darse a conocer el precio a través de los listados que se publiquen en el sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de las bolsas de valores en las que, en su caso, se encuentren listados los fondos de inversión o bien, en las sociedades que administren mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión a que se refieren las presentes disposiciones, sin perjuicio de que cada fondo lo pueda difundir por separado.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas