Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 44
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 39
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 44.- Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán valuar diariamente los Activos Objeto de Inversión que formen parte de la cartera de inversión de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, utilizando precios actualizados para valuación proporcionados por proveedores de precios.
Para fines de registro contable, las sociedades operadoras de fondos de inversión, considerarán como valor razonable de los citados Activos Objeto de Inversión, el precio actualizado para valuación que corresponda.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas