Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 45
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 40
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(37) Artículo 45.- El consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, deberá aprobar la contratación de un proveedor de precios para los efectos de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas