Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 46
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 40
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(37) Artículo 46.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión y los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, deberán notificar por escrito a la Comisión, a través de formato libre, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo, la denominación del proveedor de precios que contraten, anexando copia del contrato de servicios.
(37) En caso de sustitución del proveedor de precios, la notificación a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con treinta días naturales de anticipación a la contratación de que se trate.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas