Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 47
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 40
Calculando la diferencia léxica…
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(37) Artículo 47.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión y los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, reconocerán de manera diaria en su contabilidad, para la determinación del valor razonable, el precio actualizado para valuación que calculen diariamente los proveedores de precios.
Asimismo, deberán solicitar a su proveedor de precios la información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de revelación de información sobre la determinación del precio actualizado para valuación, contenidos en los criterios de contabilidad.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas