Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 51
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 41
Artículo 51.- En la prestación de los servicios de depósito y custodia de acciones de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras integrales, instituciones de crédito y casas de bolsa que mantengan dichas acciones dentro de su propio activo podrán mantener cuentas en alguna institución para el depósito de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o, en otras entidades financieras, que conforme a las disposiciones legales aplicables se encuentren facultadas para proporcionar a favor de terceros el servicio de custodia de Valores.
Capítulo Quinto De la distribución de acciones de fondos de inversión
Sección Primera Clasificación
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas