Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 55
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 41
Artículo 55.- Las entidades financieras y sociedades a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 40 de la Ley, deberán presentar a la Comisión, con treinta días naturales de anticipación al inicio de las operaciones de distribución, un aviso en el que manifiesten cumplir con los requisitos que establecen la Ley y las presentes disposiciones para tal efecto, acompañado del manual de operación y funcionamiento que aplicarán en la realización de las actividades de distribución. La citada Comisión, dentro del mencionado plazo podrá formular observaciones.
Las entidades financieras y sociedades de que se trata, no podrán actuar con el carácter de distribuidoras hasta en tanto la propia Comisión apruebe el referido manual de operación y funcionamiento.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas