Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 56
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 41
Artículo 56.- Las sociedades distribuidoras referenciadoras deberán contar con un capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional a 1’000,000 de UDI’s y tratándose de las integrales, dicho capital será cuando menos el equivalente en moneda nacional a 3’000,000 de UDI’s, ello, tomando en cuenta el valor en pesos de la UDI al día último del mes. En ambos supuestos, el capital social deberá pagarse íntegramente en efectivo al momento de su suscripción.
Asimismo, el capital contable de las sociedades a que alude el presente artículo, en ningún momento podrá ser inferior al mínimo pagado.
Tratándose de entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras, se sujetarán a lo establecido en las disposiciones legales que les resulten aplicables en materia de requerimientos de capital.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas