Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 59
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 42
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Artículo 59.- Las sociedades distribuidoras integrales podrán realizar las actividades a que se refiere el artículo 40 Bis de la Ley.
Adicionalmente, las sociedades distribuidoras integrales podrán llevar a cabo la distribución de seguros, siempre que forme parte de una estrategia de inversión para los inversionistas a los que ofrezcan servicios de asesoría.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas