Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 60
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 42
Artículo 60.- Las sociedades distribuidoras integrales deberán entregar a la sociedad operadora que administre al fondo de inversión de que se trate, la información relativa a las compras y ventas, así como traspasos que realicen o reciban de otras entidades financieras, de acciones representativas del capital de los fondos de inversión que distribuyan, los recursos que reciban por concepto de pago por la venta de dichas acciones y, en su caso, las comisiones que a aquellas correspondan, ajustándose a los horarios, términos y condiciones que para la celebración de operaciones con el público prevén los prospectos de información al público inversionista respectivos.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas