Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 62 Bis
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 43
(19) Artículo 62 Bis.- Las sociedades distribuidoras integrales o las entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión deberán informar a sus clientes cuando pretendan dejar de distribuir acciones de determinado fondo de inversión con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea dejar de prestar dicho servicio, a través del estado de cuenta expedido en la fecha más próxima a aquella en la que se dejen de distribuir las acciones de los respectivos fondos de inversión o bien, en los medios previamente pactados con el cliente para tal efecto.
(19) En estos casos, la sociedad distribuidora deberá consultar con sus clientes su interés sobre traspasar sus acciones libre de pago a otra sociedad o entidad que preste servicios de distribución de acciones de fondos de inversión o venderlas, sin que en ningún caso puedan cobrar comisiones por estos movimientos.
(19) Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de que la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión de que se trate lleve a cabo las liquidaciones que se encuentren pendientes.
Sección Cuarta Del prospecto de información al público inversionista
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas